| 01 | El punto de partidaLa mesa no hay que proponerla: la ley ya la ordenó |
El artículo 18 de la Ley 2193 de 2022 dispone que los comités municipales cuenten con un equipo de trabajo para la atención de incidentes con abejas, y fija su composición y el destino de las colonias rescatadas. La ley está vigente desde el 6 de enero de 2022 y su plazo de reglamentación venció hace más de tres años.
De las entidades estudiadas en el país, Bogotá es el único caso donde la cadena se cubre de extremo a extremo, y lo hace entre dos entidades acopladas en ambos sentidos: la UAECOB entrega con aval previo del área de sinantrópicos, y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal solo recibe los enjambres capturados por la UAECOB. El equipo del artículo 18 no tendría que construirse desde cero: tendría que ampliar y formalizar algo que ya funciona entre dos actores.
Significa que ninguna de las dos entidades puede completar la cadena sola, y ninguna puede actuar sin la otra. El acople no es una colaboración voluntaria: está escrito en los dos procedimientos, y en direcciones opuestas.
| De bomberos hacia el instituto | El procedimiento de estación dispone que las abejas se entregan al apicultor «con previo aval del área de sinantrópicos», que es la dependencia del Instituto Distrital. Bomberos no cierra el caso sin ese aval. |
| Del instituto hacia bomberos | El procedimiento del Instituto dispone que «solo se recibirán los enjambres capturados por la UAECOB». El Instituto no recibe de nadie más. |
Tres consecuencias. La primera es que funciona: entre las dos cubren desde el reporte hasta el seguimiento a 120 días, que ninguna otra configuración del país logra. La segunda es que es un circuito cerrado: lo que rescata un particular, una alcaldía local o un apicultor no entra por ninguna puerta. Y la tercera es que no es replicable en un municipio que tenga una sola de las dos piezas.
Qué significa para el equipo del artículo 18. No hay que construir la articulación desde cero, pero sí hay que abrirla: hoy el acople resuelve lo que entra por una sola puerta y deja fuera todo lo demás. Ampliarlo a los actores que la ley enumera es, precisamente, resolver ese hueco.
| 02 | Qué hace hoy cada entidadReconstruido sobre sus propios documentos |
| Entidad | Empieza en | Termina en | Qué decide, y con qué criterio |
|---|---|---|---|
| UAECOB MN-PR12 v02 y manual BRAE, 116 págs. | Reporte a la línea de emergencias | Entrega al apicultor, con aval del Instituto | Enjambre o colonia, por presencia de material sólido —cera con miel, cría y polen—. Y si el propietario autoriza la apertura del inmueble |
| IDPYBA PM01-PR16 v1.0, con diez formatos | Recepción de lo capturado por la UAECOB | Cierre tras el seguimiento, o retiro de custodia | Si el contenedor cumple aireación, temperatura y espacio; y si el adoptante conserva la custodia |
Un mismo hecho recibe nombres distintos según quién lo escriba, y de ese nombre dependen la técnica, el nivel de intervención y el destino. Estas son las definiciones vigentes en los documentos examinados, transcritas para que se vea qué dice cada una.
| Manual técnico de bomberos | «Proceso de reproducción de las colonias». En promedio dos kilos, unas 20.000 abejas. Distingue tres tipos: reproductivo, por evasión y por hacinamiento |
| Procedimiento de bienestar animal | Toma su definición de un manual del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2011 |
| Cartilla del Valle de Aburrá | Lo separa del nido por permanencia: menos de tres días |
| Corporación del oriente antioqueño | «Enjambrazón»: situación temporal, permanencia de pocos días, abejas que abandonan los apiarios |
| Manual técnico de bomberos | Abejas establecidas en un nicho con material sólido —cera con miel, cría y polen—. Su recolección requiere dos etapas: trasiego y recolección |
| Procedimiento de bienestar animal | Toma la definición de la Resolución 1057 de 2010 del Ministerio de la Protección Social |
| Cartilla del Valle de Aburrá | «Nidificación»: permanencia mayor a tres días; atención en tiempo ordinario |
| Corporación del oriente antioqueño | «Establecimiento»: la colonia se instala, se reproduce, produce miel y desarrolla su ciclo en el sitio |
La presencia de material sólido se comprueba mirando. La permanencia de tres días se comprueba preguntando a quien reportó. El ciclo biológico completo no se comprueba en una fachada. Y la remisión a una resolución de 2010 depende de una norma cuya situación jurídica está por verificar.
Por eso un mismo caso puede clasificarse distinto según quién lo mire: un grupo posado cuatro días y sin panales es «colonia establecida» para quien clasifica por permanencia y «enjambre» para quien clasifica por material sólido.
Criterio operativo propuesto por el estudio para discusión interinstitucional: el de material sólido, por ser el único verificable en escena por quien interviene.
| Contexto | Denominación recomendada | Por qué |
|---|---|---|
| Documentos técnicos y mesa interinstitucional | Atención de incidentes con abejas | Cubre los dos objetos. Coincide con lo que ya usan las entidades: el procedimiento distrital se titula Control y recolección de abejas, la política nacional en borrador dice atención de emergencias con abejas y la corporación de Santander, manejo y control de abejas urbanas |
| Cuando hay que nombrar los dos objetos | Enjambres y colonias | Es la fórmula de la propia entidad: su comunicación pública dice «cuando hay enjambres o colonias muy grandes, interviene el grupo BRAE» |
| Comunicación con la ciudadanía | Abejas, a secas | Nadie busca «enjambre». La gente dice panal, colmena, nido o un montón de abejas. En ese registro «colmena» es aceptable como sinónimo reconocible, pero no en el glosario ni en el protocolo |
En apicultura, colmena es la caja que fabrica y maneja el apicultor: el recipiente. Colonia es el conjunto vivo que lo habita: reina, obreras, cría y reservas. Una colmena vacía sigue siendo colmena; una colonia en un muro no está en ninguna colmena.
La distinción no es un preciosismo de vocabulario. Los cuatro documentos institucionales examinados definen colonia, ninguno define colmena, y de esa definición dependen la técnica que se aplica, el nivel de intervención que se activa y quién puede recibir el caso.
Introducir «colmena establecida» como sinónimo añadiría una quinta acepción justo al término que este estudio identificó como divergente entre entidades. Sería crear el problema que se está señalando.
En cambio, en material dirigido a la ciudadanía sí conviene usar la palabra corriente, porque es la que la gente reconoce y busca. La regla práctica: colmena en la comunicación, colonia en el glosario y en el procedimiento.
Distinguirlos es lo primero que decide cómo se actúa: cambian la defensividad, la técnica, el tiempo de la operación y quién debe intervenir. Es también la clasificación en la que los documentos de las distintas entidades no coinciden.
| Característica | Enjambre en tránsito | Colonia establecida |
|---|---|---|
| Ubicación | Expuesto a la intemperie: ramas, postes, faroles, paredes planas | Oculta en cavidades: techos, entretechos, muros, troncos huecos, cajas de contadores |
| Qué se ve | Una masa compacta y colgante, en forma de gota o barba. No hay cera | Solo un orificio de entrada. Los panales están dentro, fuera de la vista |
| Actividad | La mayoría quietas; unas pocas exploradoras volando alrededor | Flujo constante y ordenado de entrada y salida; muchas llegan con polen en las patas |
| Permanencia | Temporal: de unas horas a unos tres días | Permanente: ya se asentó, construyó y se reproduce |
| Defensividad | Menor. Viene cargado de miel y no tiene cría ni reservas que defender | Mayor. Defiende activamente cría, reservas y territorio si se la molesta |
| Qué implica | A menudo se va sola. La captura es sencilla y no requiere abrir nada | La extracción exige abrir la estructura, trasegar panales y localizar la reina |
En el uso corriente se dice «colmena» para hablar de las abejas instaladas en un muro o un techo. En apicultura, sin embargo, colmena es la caja —el recipiente que fabrica el apicultor— y colonia es el conjunto vivo: reina, obreras, cría y reservas.
La distinción no es un preciosismo. Los cuatro documentos institucionales examinados definen colonia, no colmena, y de esa definición dependen la técnica, el nivel de intervención y el destino. Introducir «colonia establecida» como sinónimo añadiría una quinta acepción al término que este estudio ya identificó como divergente entre entidades.
En comunicación con la ciudadanía sí conviene usar la palabra corriente, porque es la que la gente reconoce. En documentos técnicos y en el glosario común, colonia.
Saneamiento del sitio Ningún documento regula la fase completa. El manual manda limpiar residuos de miel y cera y asigna el sellado al propietario, pero nadie trata el material impregnado de sustancias ni fija su disposición. |
Seguimiento de la colonia Está establecido en una de las dos entidades. La ciudad no tiene línea base de cuántas colonias sobreviven al rescate ni de cuántas direcciones reinciden. |
Seguridad del interviniente Único punto bajo simultáneo a la intervención. La cobertura documental del transporte de la colonia es superior a la de la formación de quien la extrae. |
| 03 | UAECOB — Cuerpo Oficial de Bomberos de BogotáMN-PR12 · última versión localizada: v02, 26/10/2022, y Manual Técnico Operativo BRAE MN-PR13-MN01 |
Verde claro: entrada o traspaso entre actores · blanco: acción del propio protocolo · rombo ámbar: punto de decisión · caja roja: salida sin intervención o consecuencia · línea roja discontinua: hasta aquí llega el protocolo.
| 04 | IDPYBA — Instituto Distrital de Protección y Bienestar AnimalPM01-PR16 · última versión localizada: v1.0, acta 015 del 22/04/2022 |
Único procedimiento identificado dentro del corpus que regula lo que ocurre después de la captura: recepción, rehabilitación, adopción y seguimiento, con retiro de custodia como consecuencia por incumplimiento.
| 05 | Quién está y quién faltaLa composición que pide el artículo 18, contrastada con Bogotá |
| Actor que pide el artículo 18 | Quién sería en Bogotá | Estado | Observación |
|---|---|---|---|
| Bomberos | UAECOB | Presente | Tiene procedimiento y manual técnico. Es el actor mejor documentado de la cadena |
| Defensa Civil | Defensa Civil Colombiana, seccional Bogotá | Ausente | No aparece en ninguno de los procedimientos distritales examinados |
| Policía Ambiental | Policía Nacional, protección ambiental y ecológica | Ausente | No aparece en los procedimientos. Su papel sería relevante en predio privado y en tráfico de material biológico |
| Gestión del Riesgo | IDIGER y el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo | Marco, no actor | Es el marco jurídico natural de la mesa por la Ley 1523, pero no figura en los procedimientos de atención de incidentes con abejas |
| Tránsito | Secretaría Distrital de Movilidad | Ausente | Necesario para cierres de vía en intervenciones sobre postes, redes y arbolado en calzada |
| ICA | Instituto Colombiano Agropecuario | Registro sin uso | El registro de apicultores de la Resolución 00019650 de 2022 existe desde hace cuatro años y ningún documento lo usa como condición de entrega ni como padrón de derivación |
| Corporación autónoma regional | Secretaría Distrital de Ambiente en el perímetro urbano; CAR Cundinamarca fuera de él | Ausente | Es la autoridad competente para abejas nativas sin aguijón, que son fauna silvestre. Hoy no hay ruta para un nido de nativas rescatado |
| Apicultores especializados con formación en alturas y en SST | Adoptantes del padrón del Instituto | Existen, sin acreditar | El padrón existe y tiene criterios verificables, pero no exige acreditación en trabajo en alturas ni en seguridad y salud en el trabajo, ni define figura contractual |
| 06 | Las tres piezas que faltanLo que el artículo 18 pide y todavía no existe |
Hoy existe una coordinación bilateral entre dos entidades, eficaz pero acotada: el Instituto solo recibe lo capturado por la UAECOB. Un enjambre rescatado por un particular, una alcaldía local o un apicultor no entra al circuito.
La ley pide un equipo con siete actores más, y ese es exactamente el problema que resuelve: qué pasa con lo que hoy queda fuera.
Lo que falta: el acto que lo constituye, la designación de delegados por entidad y la cadena de llamadas.
El artículo 18 prevé un apiario o albergue de cerca de treinta colmenas asignado a un grupo familiar, como destino de las colonias rescatadas.
Bogotá ya opera con esa cifra sin nombrarla: el procedimiento del Instituto fija que el apiario receptor no supere treinta unidades, incluidos los núcleos entregados, y entrega entre cinco y doce por apicultor. La figura de la ley y la práctica distrital coinciden.
Lo que falta: reconocer esa figura como el albergue del artículo 18, y resolver quién financia la dotación de entrada del receptor, que hoy no está definido en ningún instrumento.
La ley exige apicultores especializados, con formación en trabajo en alturas y en seguridad y salud en el trabajo. El padrón del Instituto verifica mayoría de edad, experiencia o formación en apicultura, materiales y condiciones del sitio, pero no esas dos acreditaciones.
Y hay algo anterior: ningún documento define bajo qué figura interviene un apicultor convocado por una entidad. La Resolución 4272 de 2021 exceptúa de su ámbito las actividades de atención de emergencias y rescate, pero exige para ellas identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles. Un apicultor contratado para subir a una cubierta no está cubierto por esa excepción del mismo modo que un bombero en servicio, y hoy no consta quién lo contrata, quién lo afilia a riesgos laborales ni quién lo dota.
Lo que falta: definir la figura de vinculación, la cobertura de riesgos y la acreditación exigible. Es la pieza con mayor exposición jurídica de las tres.
| 07 | Cómo constituirloRuta concreta, con la figura jurídica que ya existe |
| # | Paso | Contenido |
|---|---|---|
| 1 | Anclaje jurídico | El equipo se instala como instancia técnica articulada al sistema distrital de gestión del riesgo, conforme a la Ley 1523 de 2012, y en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 2193 de 2022. No se crea una estructura nueva: se articula una existente y se cumple un mandato legal pendiente |
| 2 | Convocatoria | La convocatoria corresponde a la instancia de gestión del riesgo. Las entidades con procedimiento vigente —UAECOB e Instituto Distrital— aportan el diagnóstico y la propuesta de composición |
| 3 | Composición | Los ocho actores del artículo 18, más la entidad distrital de protección y bienestar animal, más los titulares de infraestructura para casos en postes y redes. Un delegado y un suplente por entidad, designados por escrito |
| 4 | Acto de constitución | Acta de instalación que relacione: fundamento legal, delegados, periodicidad de sesiones, secretaría técnica y las decisiones de la primera sesión |
| 5 | Primera sesión | Cinco decisiones, no cinco temas. Se detallan abajo |
| # | Decisión | Por qué es la primera |
|---|---|---|
| 1 | Qué entra al circuito | Hoy solo entra lo capturado por la UAECOB. Definir qué ocurre con lo que rescata un particular, una alcaldía local o un apicultor es la pregunta más práctica y la que justifica la mesa |
| 2 | Glosario mínimo compartido | Los documentos examinados emplean definiciones divergentes de «colonia establecida». Sin vocabulario común, un mismo caso puede cambiar de categoría al pasar entre actores |
| 3 | Criterios del aval de destino | El aval previo a la entrega es hoy el único filtro de destino del procedimiento de bomberos, y sus criterios no constan por escrito |
| 4 | Uso del registro del ICA | Preguntar formalmente al ICA si el registro de la Resolución 00019650 de 2022 admite consulta operativa para derivación. Convertiría un registro sanitario existente en el padrón de receptores que hoy no existe |
| 5 | Serie de reincidencia | Explotar la regla de los seis días sobre la serie histórica. Produce la primera medición de resultado sin trabajo de campo nuevo, y permite decidir dónde intervenir de forma preventiva |
| 08 | Procedencia y límitesDe dónde sale cada afirmación de este documento |
Los dos esquemas se reconstruyeron paso a paso sobre los documentos originales de cada entidad, leídos íntegros: el procedimiento MN-PR12 en su versión 02 con vigencia del 26 de octubre de 2022, el Manual Técnico Operativo BRAE de 116 páginas y el procedimiento PM01-PR16 con su acta de aprobación 015. Todos los parámetros que aparecen en los diagramas están tomados literalmente de esos textos. La Ley 2193 de 2022 y el Decreto 874 de 2025 se verificaron en texto oficial.
Un documento que solo dice lo que afirma es difícil de auditar. Este declara las dos cosas, y con el mismo detalle: qué sostiene y con qué evidencia, y qué no sostiene y por qué no puede sostenerlo.
Este material forma parte de un estudio comparado más amplio, que cubre además el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cornare y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. Se remite a quien lo solicite.