Ley 2193 de 2022 · artículo 18 · Bogotá D.C.

Qué hace hoy cada entidad, y qué falta

Estado de la atención de incidentes con abejas en Bogotá y ruta para constituir el equipo de trabajo que el artículo 18 de la Ley 2193 de 2022 ya ordenó
Fuentes primarias: MN-PR12 v02 y Manual Técnico Operativo BRAE de la UAECOB · PM01-PR16 del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal · Ley 2193 de 2022 y Decreto 874 de 2025 en texto oficial
Elaborado por: Grupo de Investigación Colmena DAO · Red Internacional de Diseño — enREDo

Septiembre de 2026
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El punto de partida

La mesa no hay que proponerla: la ley ya la ordenó

El artículo 18 de la Ley 2193 de 2022 dispone que los comités municipales cuenten con un equipo de trabajo para la atención de incidentes con abejas, y fija su composición y el destino de las colonias rescatadas. La ley está vigente desde el 6 de enero de 2022 y su plazo de reglamentación venció hace más de tres años.

Lo que el artículo 18 establece
Un equipo de trabajo en los comités municipales, integrado por Defensa Civil, Bomberos, Policía Ambiental, Gestión del Riesgo, Tránsito, el ICA, la corporación autónoma regional y apicultores especializados con formación en trabajo en alturas y en seguridad y salud en el trabajo.

Y un apiario o albergue de cerca de treinta colmenas asignado a un grupo familiar, como destino de las colonias rescatadas.
Lo que el reglamento no desarrolló
El Decreto 874 de 2025, que reglamenta la Ley 2193, contiene once artículos de dimensión productiva y sanitaria. No contiene ninguna disposición sobre abejas urbanas, enjambres, rescate, cuerpos de socorro ni comités municipales, pese a que su parte considerativa reconoce al Ministerio de Ambiente entre las entidades competentes. El mandato del artículo 18 sigue sin desarrollo reglamentario.

Consecuencia práctica: la constitución del equipo no depende de que el reglamento llegue. El mandato legal es directo y autoejecutable en lo que respecta a convocar a los actores que la propia ley enumera.

Y Bogotá parte con ventaja

De las entidades estudiadas en el país, Bogotá es el único caso donde la cadena se cubre de extremo a extremo, y lo hace entre dos entidades acopladas en ambos sentidos: la UAECOB entrega con aval previo del área de sinantrópicos, y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal solo recibe los enjambres capturados por la UAECOB. El equipo del artículo 18 no tendría que construirse desde cero: tendría que ampliar y formalizar algo que ya funciona entre dos actores.

Qué significa «acopladas en ambos sentidos»

Significa que ninguna de las dos entidades puede completar la cadena sola, y ninguna puede actuar sin la otra. El acople no es una colaboración voluntaria: está escrito en los dos procedimientos, y en direcciones opuestas.

De bomberos hacia el institutoEl procedimiento de estación dispone que las abejas se entregan al apicultor «con previo aval del área de sinantrópicos», que es la dependencia del Instituto Distrital. Bomberos no cierra el caso sin ese aval.
Del instituto hacia bomberosEl procedimiento del Instituto dispone que «solo se recibirán los enjambres capturados por la UAECOB». El Instituto no recibe de nadie más.

Tres consecuencias. La primera es que funciona: entre las dos cubren desde el reporte hasta el seguimiento a 120 días, que ninguna otra configuración del país logra. La segunda es que es un circuito cerrado: lo que rescata un particular, una alcaldía local o un apicultor no entra por ninguna puerta. Y la tercera es que no es replicable en un municipio que tenga una sola de las dos piezas.

Qué significa para el equipo del artículo 18. No hay que construir la articulación desde cero, pero sí hay que abrirla: hoy el acople resuelve lo que entra por una sola puerta y deja fuera todo lo demás. Ampliarlo a los actores que la ley enumera es, precisamente, resolver ese hueco.

02

Qué hace hoy cada entidad

Reconstruido sobre sus propios documentos
EntidadEmpieza enTermina enQué decide, y con qué criterio
UAECOB
MN-PR12 v02 y manual BRAE, 116 págs.
Reporte a la línea de emergenciasEntrega al apicultor, con aval del InstitutoEnjambre o colonia, por presencia de material sólido —cera con miel, cría y polen—. Y si el propietario autoriza la apertura del inmueble
IDPYBA
PM01-PR16 v1.0, con diez formatos
Recepción de lo capturado por la UAECOBCierre tras el seguimiento, o retiro de custodiaSi el contenedor cumple aireación, temperatura y espacio; y si el adoptante conserva la custodia

Cómo se nombra esto, y por qué importa

Un mismo hecho recibe nombres distintos según quién lo escriba, y de ese nombre dependen la técnica, el nivel de intervención y el destino. Estas son las definiciones vigentes en los documentos examinados, transcritas para que se vea qué dice cada una.

Enjambre
Manual técnico de bomberos«Proceso de reproducción de las colonias». En promedio dos kilos, unas 20.000 abejas. Distingue tres tipos: reproductivo, por evasión y por hacinamiento
Procedimiento de bienestar animalToma su definición de un manual del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2011
Cartilla del Valle de AburráLo separa del nido por permanencia: menos de tres días
Corporación del oriente antioqueño«Enjambrazón»: situación temporal, permanencia de pocos días, abejas que abandonan los apiarios
Colonia establecida
Manual técnico de bomberosAbejas establecidas en un nicho con material sólido —cera con miel, cría y polen—. Su recolección requiere dos etapas: trasiego y recolección
Procedimiento de bienestar animalToma la definición de la Resolución 1057 de 2010 del Ministerio de la Protección Social
Cartilla del Valle de Aburrá«Nidificación»: permanencia mayor a tres días; atención en tiempo ordinario
Corporación del oriente antioqueño«Establecimiento»: la colonia se instala, se reproduce, produce miel y desarrolla su ciclo en el sitio
Cuatro definiciones, cuatro formas distintas de comprobarlas

La presencia de material sólido se comprueba mirando. La permanencia de tres días se comprueba preguntando a quien reportó. El ciclo biológico completo no se comprueba en una fachada. Y la remisión a una resolución de 2010 depende de una norma cuya situación jurídica está por verificar.

Por eso un mismo caso puede clasificarse distinto según quién lo mire: un grupo posado cuatro días y sin panales es «colonia establecida» para quien clasifica por permanencia y «enjambre» para quien clasifica por material sólido.

Criterio operativo propuesto por el estudio para discusión interinstitucional: el de material sólido, por ser el único verificable en escena por quien interviene.

Qué palabra usar, según a quién se le habla
ContextoDenominación recomendadaPor qué
Documentos técnicos y mesa interinstitucionalAtención de incidentes con abejasCubre los dos objetos. Coincide con lo que ya usan las entidades: el procedimiento distrital se titula Control y recolección de abejas, la política nacional en borrador dice atención de emergencias con abejas y la corporación de Santander, manejo y control de abejas urbanas
Cuando hay que nombrar los dos objetosEnjambres y coloniasEs la fórmula de la propia entidad: su comunicación pública dice «cuando hay enjambres o colonias muy grandes, interviene el grupo BRAE»
Comunicación con la ciudadaníaAbejas, a secasNadie busca «enjambre». La gente dice panal, colmena, nido o un montón de abejas. En ese registro «colmena» es aceptable como sinónimo reconocible, pero no en el glosario ni en el protocolo
Por qué no se dice «colmena establecida» en documentos técnicos

En apicultura, colmena es la caja que fabrica y maneja el apicultor: el recipiente. Colonia es el conjunto vivo que lo habita: reina, obreras, cría y reservas. Una colmena vacía sigue siendo colmena; una colonia en un muro no está en ninguna colmena.

La distinción no es un preciosismo de vocabulario. Los cuatro documentos institucionales examinados definen colonia, ninguno define colmena, y de esa definición dependen la técnica que se aplica, el nivel de intervención que se activa y quién puede recibir el caso.

Introducir «colmena establecida» como sinónimo añadiría una quinta acepción justo al término que este estudio identificó como divergente entre entidades. Sería crear el problema que se está señalando.

En cambio, en material dirigido a la ciudadanía sí conviene usar la palabra corriente, porque es la que la gente reconoce y busca. La regla práctica: colmena en la comunicación, colonia en el glosario y en el procedimiento.

Enjambre en tránsito o colonia establecida: cómo distinguirlos

Distinguirlos es lo primero que decide cómo se actúa: cambian la defensividad, la técnica, el tiempo de la operación y quién debe intervenir. Es también la clasificación en la que los documentos de las distintas entidades no coinciden.

ENJAMBRE EN TRÁNSITO Expuesto · sin cera · temporal Masa compacta y colgante forma de gota o barba No hay cera ni panales nada construido todavía Casi todas quietas solo exploradoras en vuelo De unas horas a tres días suele irse sola COLONIA ESTABLECIDA Oculta · con panales · permanente panales ocultos en la cavidad piquera · único acceso visible Solo se ve un orificio los panales están dentro Flujo constante de entrada y salida muchas llegan con polen en las patas Defiende cría y reservas respuesta alta si se la molesta Permanente ya se asentó y se reproduce
CaracterísticaEnjambre en tránsitoColonia establecida
UbicaciónExpuesto a la intemperie: ramas, postes, faroles, paredes planasOculta en cavidades: techos, entretechos, muros, troncos huecos, cajas de contadores
Qué se veUna masa compacta y colgante, en forma de gota o barba. No hay ceraSolo un orificio de entrada. Los panales están dentro, fuera de la vista
ActividadLa mayoría quietas; unas pocas exploradoras volando alrededorFlujo constante y ordenado de entrada y salida; muchas llegan con polen en las patas
PermanenciaTemporal: de unas horas a unos tres díasPermanente: ya se asentó, construyó y se reproduce
DefensividadMenor. Viene cargado de miel y no tiene cría ni reservas que defenderMayor. Defiende activamente cría, reservas y territorio si se la molesta
Qué implicaA menudo se va sola. La captura es sencilla y no requiere abrir nadaLa extracción exige abrir la estructura, trasegar panales y localizar la reina
Si ve una masa colgante y expuesta
Es un enjambre en descanso mientras las exploradoras buscan un sitio definitivo. Lo más probable es que se marche solo. Manténgase alejado, no lo manipule y repórtelo.
Si ve tráfico constante por una grieta o un agujero
Ya construyeron el nido dentro. La extracción es compleja y debe hacerla exclusivamente el cuerpo de bomberos o un apicultor especializado, que retirará los panales y la reina.
Dos cautelas antes de usar esta distinción en escena. La menor defensividad del enjambre en tránsito no equivale a inocuidad: en poblaciones con alto grado de africanización la respuesta puede ser intensa, y la valoración corresponde en todo caso al personal que interviene. Y la apariencia no basta por sí sola: un enjambre puede llevar más de tres días sin haber construido panales, y una colonia joven puede tener muy poca cera. El criterio verificable en escena es la presencia de material sólido —cera, cría, miel o polen—, que es el que adopta el manual técnico de bomberos.
Una precisión de vocabulario: colmena no es lo mismo que colonia

En el uso corriente se dice «colmena» para hablar de las abejas instaladas en un muro o un techo. En apicultura, sin embargo, colmena es la caja —el recipiente que fabrica el apicultor— y colonia es el conjunto vivo: reina, obreras, cría y reservas.

La distinción no es un preciosismo. Los cuatro documentos institucionales examinados definen colonia, no colmena, y de esa definición dependen la técnica, el nivel de intervención y el destino. Introducir «colonia establecida» como sinónimo añadiría una quinta acepción al término que este estudio ya identificó como divergente entre entidades.

En comunicación con la ciudadanía sí conviene usar la palabra corriente, porque es la que la gente reconoce. En documentos técnicos y en el glosario común, colonia.

Los tres puntos donde la cadena se corta

Saneamiento del sitio
Ningún documento regula la fase completa. El manual manda limpiar residuos de miel y cera y asigna el sellado al propietario, pero nadie trata el material impregnado de sustancias ni fija su disposición.
Seguimiento de la colonia
Está establecido en una de las dos entidades. La ciudad no tiene línea base de cuántas colonias sobreviven al rescate ni de cuántas direcciones reinciden.
Seguridad del interviniente
Único punto bajo simultáneo a la intervención. La cobertura documental del transporte de la colonia es superior a la de la formación de quien la extrae.
Un instrumento que ya existe y no se ha explotado
El MN-PR12 dispone que, si un servicio se atiende de nuevo dentro de los seis días siguientes, se registra con el mismo número de incidente; y que después de seis días se abre número nuevo dejando constancia del inicial. Esa regla ya permite reconstruir reocupación en la serie histórica, sin trabajo de campo nuevo. Es el camino más corto a la primera medición de resultado que la ciudad no tiene.
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UAECOB — Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá

MN-PR12 · última versión localizada: v02, 26/10/2022, y Manual Técnico Operativo BRAE MN-PR13-MN01
FASE DE EMERGENCIA — el protocolo empieza en el reporte y termina en la entregaReportelínea de emergencias ·derecho de peticiónActivación ymovilizaciónMN-PR18 · minuta · FURDMando y verificación deEPPcomandante del incidenteAseguramiento50 m enjambre · 100 mcolonia¿Enjambre o colonia?enjambreNivel 1 · Estacióndotación 0-1-4 · barrido ocaídacoloniaNivel 2 · Grupo BRAEmáquina 0-1-4 y camionetacon tres unidadesColonia establecida: material sólido—cera con miel, cría y polen—.Recolección en dos etapas: trasiego yrecolección.DIAGNÓSTICO Y AUTORIZACIÓNDiagnóstico de la coloniavisual · acústico · táctil 34-38°C · cámara térmica¿Autoriza elpropietario?No intervenciónqueda registrado en formatosíExtraccióncorte conservando orientación ·cría en cuadros · miel y polenseparadosCierre del sitiolimpieza de residuos einsecticida como repelenteTransporteportanúcleo longitudinal,cara delgada al frenteEntregacon aval previo delárea de sinantrópicosPARÁMETROS VERIFICADOS · colonias después de las 15:00 · periodo operacional inicial de 4 horas · duplas como mínimoen el procedimiento y equipo de tres en el manual para servicios apícolas · exclusión del personal con antecedentealérgico avalado por ARL o EPS · la iluminación influye en la agresividad · regla de los seis días: reatención dentrode seis días conserva el número de incidente.AQUÍ TERMINA ELPROTOCOLOno hay seguimiento de lacolonia

Verde claro: entrada o traspaso entre actores · blanco: acción del propio protocolo · rombo ámbar: punto de decisión · caja roja: salida sin intervención o consecuencia · línea roja discontinua: hasta aquí llega el protocolo.

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IDPYBA — Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

PM01-PR16 · última versión localizada: v1.0, acta 015 del 22/04/2022
FASE DE DESTINO — el protocolo empieza en la recepción y solo admite lo capturado por la UAECOBRecepciónsolo enjambres capturadospor la UAECOB¿El contenedor cumple?No se recibeaireación, temperatura yespaciosíTraslado a la UDAEAcarga aislada · limpieza 12h antes · agua cada 2 hRehabilitaciónunos 30 días en la unidaddistritalConvocatoria deadoptantesformulario congeorreferenciaciónVisita deevaluaciónformato F06ENTREGA Y SEGUIMIENTOCriterios del receptor200 m de vías y viviendas ·500 m de monocultivos · máx.100 km · mín. 2.000 msnmEntrega y trasiego5 a 12 núcleos · máx. 30 enel apiario · informesanitario y origen de lareinaSeguimientovisita entre 60 y 120 días· formatos F08 y F04¿Cumple elcompromiso?síCierrearchivo según TRDRetiro de custodiatraslado a otro hogarÚnico mecanismo deexigibilidad post-entregadel corpus.PARÁMETROS VERIFICADOS · EPP con respirador de media cara con filtro, único del corpus · trasiego: espera de 20 a 30minutos, intervalos de 10 minutos entre núcleos, traspaso cuadro por cuadro de 1 a 2 horas después · un portanúcleopor persona · diez formatos F01 a F10 y protocolo PT01.

Único procedimiento identificado dentro del corpus que regula lo que ocurre después de la captura: recepción, rehabilitación, adopción y seguimiento, con retiro de custodia como consecuencia por incumplimiento.

05

Quién está y quién falta

La composición que pide el artículo 18, contrastada con Bogotá
LOS OCHO ACTORES QUE LA LEY ENUMERABomberosUAECOBPresenteDefensa CivilSeccional BogotáAusentePolicía AmbientalPolicía NacionalAusenteGestión del RiesgoIDIGER · Consejo DistritalParcialTránsitoSecretaría de MovilidadAusenteICARegistro de 2022 sin usoParcialAutoridad ambientalSecretaría de AmbienteAusenteApicultoresespecializadosSin acreditarParcialDe los ocho actores que la ley enumera, solo uno aparece en los procedimientos distritales examinados.Y el actor que hoy resuelve la fase de destino —la entidad de protección y bienestar animal— no está en la lista de la ley.
Actor que pide el artículo 18Quién sería en BogotáEstadoObservación
BomberosUAECOBPresenteTiene procedimiento y manual técnico. Es el actor mejor documentado de la cadena
Defensa CivilDefensa Civil Colombiana, seccional BogotáAusenteNo aparece en ninguno de los procedimientos distritales examinados
Policía AmbientalPolicía Nacional, protección ambiental y ecológicaAusenteNo aparece en los procedimientos. Su papel sería relevante en predio privado y en tráfico de material biológico
Gestión del RiesgoIDIGER y el Consejo Distrital de Gestión del RiesgoMarco, no actorEs el marco jurídico natural de la mesa por la Ley 1523, pero no figura en los procedimientos de atención de incidentes con abejas
TránsitoSecretaría Distrital de MovilidadAusenteNecesario para cierres de vía en intervenciones sobre postes, redes y arbolado en calzada
ICAInstituto Colombiano AgropecuarioRegistro sin usoEl registro de apicultores de la Resolución 00019650 de 2022 existe desde hace cuatro años y ningún documento lo usa como condición de entrega ni como padrón de derivación
Corporación autónoma regionalSecretaría Distrital de Ambiente en el perímetro urbano; CAR Cundinamarca fuera de élAusenteEs la autoridad competente para abejas nativas sin aguijón, que son fauna silvestre. Hoy no hay ruta para un nido de nativas rescatado
Apicultores especializados
con formación en alturas y en SST
Adoptantes del padrón del InstitutoExisten, sin acreditarEl padrón existe y tiene criterios verificables, pero no exige acreditación en trabajo en alturas ni en seguridad y salud en el trabajo, ni define figura contractual
El actor que la ley no nombra y que hace funcionar la cadena
El artículo 18 no menciona a las entidades de protección y bienestar animal. En Bogotá, el Instituto Distrital es precisamente quien aporta lo que ningún otro actor tiene: criterios verificables de destino, visita previa, cupo, acta de compromiso, seguimiento entre 60 y 120 días y una consecuencia real por incumplimiento. Y opera además la Clínica de Rehabilitación Abejas de Bogotá, en articulación con la Universidad Antonio Nariño, por donde pasa la colonia antes de ser entregada.

La mesa debe integrarlo aunque la ley no lo enumere. La enumeración del artículo 18 fija un mínimo, no un máximo, y omitir al actor que resuelve la fase de destino dejaría la mesa sin la única pieza que hoy funciona.
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Las tres piezas que faltan

Lo que el artículo 18 pide y todavía no existe
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El equipo de trabajo, formalizado

Hoy existe una coordinación bilateral entre dos entidades, eficaz pero acotada: el Instituto solo recibe lo capturado por la UAECOB. Un enjambre rescatado por un particular, una alcaldía local o un apicultor no entra al circuito.

La ley pide un equipo con siete actores más, y ese es exactamente el problema que resuelve: qué pasa con lo que hoy queda fuera.

Lo que falta: el acto que lo constituye, la designación de delegados por entidad y la cadena de llamadas.

02
El apiario o albergue de treinta colmenas

El artículo 18 prevé un apiario o albergue de cerca de treinta colmenas asignado a un grupo familiar, como destino de las colonias rescatadas.

Bogotá ya opera con esa cifra sin nombrarla: el procedimiento del Instituto fija que el apiario receptor no supere treinta unidades, incluidos los núcleos entregados, y entrega entre cinco y doce por apicultor. La figura de la ley y la práctica distrital coinciden.

Lo que falta: reconocer esa figura como el albergue del artículo 18, y resolver quién financia la dotación de entrada del receptor, que hoy no está definido en ningún instrumento.

03
La acreditación de los apicultores

La ley exige apicultores especializados, con formación en trabajo en alturas y en seguridad y salud en el trabajo. El padrón del Instituto verifica mayoría de edad, experiencia o formación en apicultura, materiales y condiciones del sitio, pero no esas dos acreditaciones.

Y hay algo anterior: ningún documento define bajo qué figura interviene un apicultor convocado por una entidad. La Resolución 4272 de 2021 exceptúa de su ámbito las actividades de atención de emergencias y rescate, pero exige para ellas identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles. Un apicultor contratado para subir a una cubierta no está cubierto por esa excepción del mismo modo que un bombero en servicio, y hoy no consta quién lo contrata, quién lo afilia a riesgos laborales ni quién lo dota.

Lo que falta: definir la figura de vinculación, la cobertura de riesgos y la acreditación exigible. Es la pieza con mayor exposición jurídica de las tres.

07

Cómo constituirlo

Ruta concreta, con la figura jurídica que ya existe
#PasoContenido
1Anclaje jurídicoEl equipo se instala como instancia técnica articulada al sistema distrital de gestión del riesgo, conforme a la Ley 1523 de 2012, y en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 2193 de 2022. No se crea una estructura nueva: se articula una existente y se cumple un mandato legal pendiente
2ConvocatoriaLa convocatoria corresponde a la instancia de gestión del riesgo. Las entidades con procedimiento vigente —UAECOB e Instituto Distrital— aportan el diagnóstico y la propuesta de composición
3ComposiciónLos ocho actores del artículo 18, más la entidad distrital de protección y bienestar animal, más los titulares de infraestructura para casos en postes y redes. Un delegado y un suplente por entidad, designados por escrito
4Acto de constituciónActa de instalación que relacione: fundamento legal, delegados, periodicidad de sesiones, secretaría técnica y las decisiones de la primera sesión
5Primera sesiónCinco decisiones, no cinco temas. Se detallan abajo

Las cinco decisiones de la primera sesión

#DecisiónPor qué es la primera
1Qué entra al circuitoHoy solo entra lo capturado por la UAECOB. Definir qué ocurre con lo que rescata un particular, una alcaldía local o un apicultor es la pregunta más práctica y la que justifica la mesa
2Glosario mínimo compartidoLos documentos examinados emplean definiciones divergentes de «colonia establecida». Sin vocabulario común, un mismo caso puede cambiar de categoría al pasar entre actores
3Criterios del aval de destinoEl aval previo a la entrega es hoy el único filtro de destino del procedimiento de bomberos, y sus criterios no constan por escrito
4Uso del registro del ICAPreguntar formalmente al ICA si el registro de la Resolución 00019650 de 2022 admite consulta operativa para derivación. Convertiría un registro sanitario existente en el padrón de receptores que hoy no existe
5Serie de reincidenciaExplotar la regla de los seis días sobre la serie histórica. Produce la primera medición de resultado sin trabajo de campo nuevo, y permite decidir dónde intervenir de forma preventiva
Lo que la mesa tendrá que resolver y la ley no resuelve
Quién vincula y quién asegura al apicultor convocado por una entidad · quién financia la dotación de entrada del apiario receptor · quién responde por el saneamiento del sitio y por la disposición del material extraído · qué ruta siguen los nidos de abejas nativas sin aguijón, que son fauna silvestre y competen a la autoridad ambiental · y qué plazo tiene el titular de infraestructura para actuar cuando el caso está en un poste o una red.
08

Procedencia y límites

De dónde sale cada afirmación de este documento

Los dos esquemas se reconstruyeron paso a paso sobre los documentos originales de cada entidad, leídos íntegros: el procedimiento MN-PR12 en su versión 02 con vigencia del 26 de octubre de 2022, el Manual Técnico Operativo BRAE de 116 páginas y el procedimiento PM01-PR16 con su acta de aprobación 015. Todos los parámetros que aparecen en los diagramas están tomados literalmente de esos textos. La Ley 2193 de 2022 y el Decreto 874 de 2025 se verificaron en texto oficial.

Un documento que solo dice lo que afirma es difícil de auditar. Este declara las dos cosas, y con el mismo detalle: qué sostiene y con qué evidencia, y qué no sostiene y por qué no puede sostenerlo.

Lo que este documento sostiene
Que ningún documento por separado cubre la cadena completa, y que Bogotá la cubre entre dos entidades acopladas en ambos sentidos.Verificado en los dos procedimientos: uno exige aval del otro para entregar, el otro solo recibe del primero.
Que existen tres puntos con cobertura documental baja: saneamiento, seguimiento y seguridad del interviniente.Medido sobre las diez fases de la cadena, excluyendo del denominador lo que está fuera del ámbito de cada documento.
Que el mandato del artículo 18 está vigente y que el Decreto 874 de 2025 no lo desarrolla.Ley y decreto leídos en texto oficial. El decreto reconoce en su parte considerativa a la cartera ambiental y no incluye ninguna disposición sobre abejas urbanas.
Que seis de los ocho actores que la ley enumera no aparecen en los procedimientos distritales examinados.Búsqueda directa sobre los documentos vigentes de las dos entidades con procedimiento publicado.
Que la cifra de treinta colmenas del artículo 18 ya se aplica en Bogotá sin nombrarse como tal.El procedimiento del Instituto fija ese tope para el apiario receptor, incluidos los núcleos entregados.
Lo que no sostiene
Ningún juicio sobre la calidad del trabajo de las entidades, ni ordenamiento entre ellas.Los géneros documentales no son comparables: un manual técnico y una cartilla divulgativa no compiten en la misma escala.
Que esos tres puntos correspondan a fallas en la práctica.Se mide cobertura documental, no ejecución. Una materia puede resolverse bien sin estar escrita; lo que entonces no es, es auditable ni transferible.
Que exista incumplimiento imputable a alguna entidad en particular.El mandato del artículo 18 se dirige a los comités municipales, no a una entidad concreta, y su desarrollo reglamentario no se expidió.
Que esas seis entidades no participen en la práctica.No aparecen en los documentos, que es cosa distinta de no participar. Verificarlo requiere preguntarles.
Nada sobre efectividad, supervivencia de colonias o accidentalidad.No hay datos públicos de ninguno de los tres. Es, precisamente, uno de los vacíos que el estudio señala.

Este material forma parte de un estudio comparado más amplio, que cubre además el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Cornare y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. Se remite a quien lo solicite.