Documento anexo a la presentación · Tokenización, derecho y blockchain

Lo que aprendimos tratando de darle forma jurídica a una organización que decide en cadena

Colmena DAO es una infraestructura de registro para el ecosistema apícola. En dos años de trabajo produjo menos tokens que preguntas jurídicas sin respuesta. Estas son las preguntas, las decisiones que tomamos y las que seguimos sin poder tomar.

Red UxTIC · Colmena DAO · Grupo de investigación reconocido por Minciencias, código COL0251935

Side event oficial · Cripto Latin Fest

Tokenización: la nueva manera de transformar los activos y el derecho en blockchain

27 de agosto de 2026 · 7:00 p.m. · Hotel Fairfield by Marriott Bogotá, Salón Macarena

Interviene por Colmena DAO: Ana María Moreno Ballesteros, representante legal de la Red Internacional de Diseño (enREDo) y coordinadora académica de la Red UxTIC. Panel con Paula Bermúdez (Digitalaw Legaltech), Ramón de Jesús Arellano Barrios (ECIJA), Will Hernández (BoostyLabs) y Carlos Fernando Gómez Román (ECIJA). Organizan Digitalaw Legaltech, HashRisk, ECIJA y Sharecollab.

Encuadre y declaración de interés

Este documento no constituye concepto jurídico. Quien lo presenta no es abogada: es diseñadora industrial, magíster en gestión de la información y del conocimiento, y representante legal de la asociación que responde por el proyecto. Lo que sigue es el registro de un caso, con las normas verificadas en fuente oficial y los vacíos declarados como tales.

Esa última condición explica el tono del documento. Cuando aquí se dice que un instrumento mal calificado alcanzaría personalmente a quien lo ofreciera, no es una observación doctrinal: es la persona que firma este texto la que respondería. Varias de las decisiones que se relatan —no emitir, no recibir recursos, no acumular funciones— se tomaron con ese dato a la vista.

Declaración de interés: la organización que expone es la misma que enfrenta los problemas descritos. Por esa razón la parte final —qué debería legislarse— se presenta como pregunta abierta, con cuatro opciones evaluadas con igual rigor, incluida la de no legislar. Un proyecto que propone la norma que lo beneficiaría no es una fuente confiable sobre si esa norma conviene, y conviene decirlo antes y no después.

01 · El origen

El proyecto no empezó por la tecnología. Empezó por la miel adulterada

Conviene contarlo porque explica el orden de los problemas, y porque la primera pregunta que un evaluador hace ante un proyecto así es si la tecnología llegó antes que el problema.

El punto de partida fue un problema de mercado, no de infraestructura: la miel adulterada compite en precio con la miel real, y el apicultor que hace bien las cosas no tiene cómo demostrarlo ante un comprador que no estuvo. Las certificaciones convencionales son caras para el pequeño productor y su información queda en manos de quien certifica. El diagnóstico inicial fue que la falta de evidencia limita el acceso a mercados sostenibles.

De ahí salió un prototipo de trazabilidad de la miel. Con ese prototipo el proyecto se presentó a una convocatoria regional de adopción temprana de blockchain, promovida por la red académica latinoamericana de investigación y su brazo de tecnologías de registro distribuido, sobre el entorno de pruebas de un programa de cooperación con la Unión Europea. La convocatoria se abrió a finales de septiembre de 2025 con nueve propuestas de siete países; cuatro llegaron a la fase final, y Colmena DAO fue una de ellas.

Dónde apareció el derecho

La pregunta jurídica no estaba al principio. Apareció cuando hubo que responder algo aparentemente operativo: quién controla los datos del productor. Si el registro de trazabilidad lo administra el comprador, sirve al comprador. Si lo administra el programa que financió el piloto, desaparece cuando el programa termina. Y si lo administra una asociación, la pregunta es quién responde por ella.

Ese desplazamiento —de la trazabilidad de un producto a quién gobierna el registro— es el que produjo todo lo demás: la necesidad de una forma jurídica, el problema del voto, la calificación de los instrumentos. Vale la pena señalarlo porque es el orden inverso al habitual en este campo. Lo frecuente es empezar con un token y buscarle un uso.

Una consecuencia metodológica

Que el caso no se haya elegido por afinidad tecnológica importa también para la investigación jurídica que se deriva de él. La literatura sobre organizaciones descentralizadas es casi toda financiera. Si el problema de reconocimiento aparece también en un sector rural, no tecnológico y sin ánimo especulativo, entonces no es un problema del sector cripto: es un problema de derecho de asociación.

Un apunte de honestidad sobre el relato. La trayectoria previa del equipo —el trabajo con instituciones de formación técnica y con redes iberoamericanas de ciberseguridad— está en el origen del proyecto, pero sus fechas y su alcance exacto todavía se están documentando con actas y certificados. Lo que sí está publicado y es verificable por cualquiera es la participación en la convocatoria regional y el prototipo de trazabilidad que la motivó.

02 · Quién habla

El nombre dice DAO. El grupo de investigación no es una DAO

Cuatro cosas distintas llevan el mismo nombre, y confundirlas produce exactamente el malentendido que un auditorio jurídico detecta primero. Conviene separarlas antes de seguir.

  • El grupo de investigación Colmena DAO — la estructura científica registrada ante Minciencias en julio de 2026. Es lo que presenta este documento.
  • La gobernanza distribuida — el objeto de estudio. Es lo que el grupo investiga, no lo que el grupo es.
  • La infraestructura Colmena — la plataforma técnica, que funciona como instrumento experimental.
  • Los proyectos Colmena — las investigaciones concretas en Casanare, en Córdoba (Argentina) y en Bogotá.

El grupo no se gobierna a sí mismo como una organización descentralizada: se rige por las reglas de un grupo de investigación avalado por una entidad jurídica. Lo distribuido es lo que estudia. Y una de sus preguntas abiertas es si esa figura aporta algo frente a una cooperativa o una red federada, lo que es una pregunta y no una identidad.

La cadena de imputación, que es lo que aquí importa

Una sola persona jurídica responde por todo: una asociación sin ánimo de lucro constituida en 2005, con registro vigente. De ella dependen dos proyectos sin personería propia —Colmena DAO y la Red UxTIC—, y del primero cuelga el grupo de investigación con su código de registro. No son tres organizaciones equivalentes, y decirlo evita la pregunta incómoda en el momento equivocado.

Quien expone es la representante legal de esa asociación desde su constitución. Vale decirlo porque cambia la naturaleza de lo que sigue: no es la lectura externa de un caso ajeno sino el relato de quien tomó las decisiones y asume sus consecuencias, con el sesgo que eso implica y que por eso se declara.

Esa asociación es también la institución avalante del grupo. El aval no quedó en una universidad, contra lo previsto inicialmente, y esa decisión tiene consecuencias que seguimos gestionando: hay convocatorias donde el titular debe ser una institución reconocida por el Ministerio de Educación o por Minciencias, y ahí la asociación no basta.

Qué investiga

Tres líneas declaradas: bioeconomía de polinizadores, gobernanza biocultural y política pública; gobernanza descentralizada, soberanía digital e infraestructura científica federada; y trazabilidad de la apicultura y la meliponicultura en cuanto a origen, autenticidad y legalidad. Las conecta una sola pregunta paraguas: bajo qué condiciones institucionales, sociales, tecnológicas y ambientales puede una infraestructura digital verificable generar valor público, trazabilidad y control local en sistemas territoriales de polinización.

Dónde quedó la cadena de bloques en ese enunciado: no desapareció, cambió de lugar. Es una de las tecnologías experimentales que se evalúan dentro de una arquitectura sociotécnica más amplia, no el objeto de investigación. Si en un territorio una solución convencional resuelve el problema con menor costo, esa es la recomendación.

Estado de madurez, declarado

Registro institucional consolidado · líneas definidas · proyectos en desarrollo · datos de campo iniciales · infraestructura en despliegue · publicaciones en construcción · replicación independiente pendiente · impacto demostrado pendiente.

Estar registrado ante Minciencias no equivale a tener producción consolidada, y tampoco es un sello de calidad del Estado: es una declaración pública de qué se investiga y quién responde. La evaluación de resultados es un proceso aparte que todavía no hemos pasado.

El grupo se conformó en julio de 2026, pero la investigación existe desde 2022 y se apoya en una red académica que funciona desde 2012, con instituciones en seis países. Esa es la diferencia entre empezar y continuar: la red aporta lo que un grupo nuevo no puede construir en un año, que son instituciones ya trabajando juntas y semilleros con estudiantes disponibles.

Cuatro reglas de método

  1. Primero el territorio, después la tecnología: caracterizar quién hay, ver qué puede sostenerse y solo entonces desplegar.
  2. Se declara el estado real de cada componente: en operación, en despliegue o en diseño.
  3. Se dice cuándo la tecnología no hace falta, aunque eso signifique no hacer el proyecto.
  4. Se publica lo que no funcionó.

De ahí sale el principio que más ordena el trabajo, y que vale para cualquiera que evalúe un piloto tecnológico: una aplicación propia demuestra que sabemos usar el instrumento, no que sea transferible. Demostración, validación, replicación y generalización son cuatro cosas distintas y en ese orden.

03 · El sustrato de hecho

Qué existe realmente antes de discutir su calificación

Las discusiones sobre tokenización suelen partir de un supuesto de hecho inflado. Conviene empezar por el inventario verificado, porque casi todas las preguntas jurídicas cambian según lo que efectivamente se emitió.

Colmena DAO opera sobre una red permisionada Hyperledger Besu, con anclaje de decisiones de gobernanza y una credencial pública en una red abierta. A la fecha de corte hay cuatro contratos desplegados en la red permisionada y uno en red pública.

InstrumentoNaturalezaEstado real
MembresíaCredencial no transferible16 emitidas
Token de gobernanzaFungible, transferibleDesplegado; ninguna votación resuelta por votos
Sello de bienvenidaNo fungible, simbólicoSe emite con la membresía
Certificados académicosCredencial verificableEn uso; la línea más antigua
Bono de polinizaciónCompensación ambientalContrato desplegado, cero emisiones
Credencial públicaNo fungible, red abiertaEdición sin distribuir

Tres datos importan más de lo que parece. Primero: la gobernanza nunca se ha ejercido. Existen dos contratos de votación, entre ambos registran dos propuestas, y ninguna se resolvió por votos —una venció sin alcanzar quórum—. Segundo: el contrato del bono está desplegado y el instrumento ambiental no existe, porque falta lo que de verdad lo constituiría, que es la metodología de medición y el verificador. Tercero: una revisión de código de este mes encontró que el voto se resuelve por saldo de un token transferible y no por la membresía, lo que invierte el diseño declarado.

Por qué esto se cuenta así

Un contrato desplegado no es un instrumento operativo, un instrumento operativo no está validado, y algo validado no está jurídicamente habilitado. Presentar el primer peldaño como si fuera el cuarto es la práctica que hace que estos proyectos sean difíciles de evaluar. La calificación jurídica de un token depende de qué hace, no de que exista.

04 · La arquitectura

Dos redes, seis cámaras, y una razón jurídica para cada decisión

La arquitectura no se eligió por preferencia técnica. Cada pieza responde a una restricción jurídica concreta, y donde no la resuelve, se declara.

Por qué una red permisionada

La georreferenciación de un apiario asociada a su productor es dato personal. Publicarla en una red abierta la vuelve irrevocable y consultable por cualquiera, lo que choca con el régimen de protección de datos en dos puntos: la finalidad del tratamiento y los derechos de rectificación y supresión del titular.

Por eso lo que toca personas vive en una red permisionada, con la coordenada cifrada y separada del registro, se comparte zona y no punto, y se puede participar sin entregarla. El diseño está definido; su implementación completa es de las cosas que declaramos como pendientes.

Por qué también una red pública

Una credencial cuya función es que un tercero pueda comprobarla sin depender del emisor pierde sentido en una red cerrada. La cara externa de la membresía vive por eso en una red abierta. El puente entre ambas figura en la arquitectura propuesta y no está implementado: lo que hoy opera es el anclaje de decisiones dentro de la red permisionada.

Cómo se gobierna, y qué está operando

El diseño tiene cuatro criterios. Por cámaras, según el tipo de actor, para que la decisión no se concentre en quien más aporta. Por pertenencia, de modo que el derecho a participar lo dé una credencial no transferible y no un saldo comprable. Por función, ponderando lo que cada quien hace. Y formalizada, de modo que lo decidido en cadena pase al órgano social y quede en acta.

De esos cuatro, dos operan —la membresía por cámara y sus estados— y dos están en diseño. La cláusula que haría vinculante la formalización está por redactar, y es el encargo profesional más concreto que tenemos. En toda la vida del sistema no se ha resuelto una votación por votos.

Una distinción que ordena el resto del documento

Hecho, dato, evidencia y derecho son cuatro cosas. El hecho es que la actividad ocurrió. El dato es que alguien la anotó. La evidencia es que puede demostrarse bajo un procedimiento que un tercero acepta. El derecho es la consecuencia que esa evidencia produce. Un token puede representar cualquiera de las cuatro, y cuál de ellas representa cambia por completo su régimen. La confusión entre las cuatro es donde aparecen los sellos que no valen nada.

05 · El primer problema

Una organización que decide en cadena y no tiene forma jurídica

El problema no es tecnológico. Es que un conjunto de personas que delibera, administra recursos y actúa frente a terceros como unidad, sin forma societaria, ya tiene una calificación en derecho: la que el ordenamiento asigna por defecto.

La jurisprudencia estadounidense reciente lo hizo explícito. En Sarcuni v. bZx DAO el juzgado admitió que una organización de este tipo podía tratarse como sociedad de hecho, con los tenedores de tokens solidaria e ilimitadamente responsables. En Samuels v. Lido DAO el juzgado descartó el argumento de que se tratara de software autónomo, apoyándose en tres hechos: decide por votaciones, tiene tesorería y tiene personas trabajando.

Conviene decir con precisión qué resolvieron: ambas decisiones se pronuncian sobre mociones de desestimación, no sobre el fondo. No establecen que estas organizaciones sean sociedades de hecho; establecen que la alegación es suficientemente plausible para seguir adelante. Eso basta para el punto práctico —la exposición patrimonial personal es un riesgo real y no una hipótesis académica— y no basta para afirmar más.

Las respuestas comparadas

Varias jurisdicciones crearon formas nuevas: Wyoming con la DAO LLC de 2021, Utah con la Limited Liability Decentralized Autonomous Organization de 2023, Tennessee, Vermont con la Blockchain-Based LLC y las Islas Marshall. Todas comparten un rasgo: son ordenamientos de tradición anglosajona donde crear un tipo societario nuevo es una operación legislativa relativamente ligera.

El modelo más trasplantable a un ordenamiento civilista es el suizo, y por lo que no hizo. La reforma de 2020 no creó una figura societaria. Modificó dos cosas: introdujo los valores registrados en un libro distribuido con redacción tecnológicamente neutra, y admitió que los acuerdos sociales puedan adoptarse por medios electrónicos. Resolvió el problema por la vía de los efectos y no por la de las formas.

La decisión que tomamos

Descartamos la sociedad extranjera. Una LLC de Wyoming resuelve elegantemente la responsabilidad limitada y produce tres problemas mayores: complica la contratación con entidades territoriales colombianas, deja al proyecto fuera de las convocatorias que exigen entidad nacional, y añade régimen cambiario y precios de transferencia. El costo de la sofisticación jurídica fue, en nuestro caso, la inelegibilidad.

La ruta adoptada es más modesta y más aburrida: usar una asociación sin ánimo de lucro que ya existía —constituida en 2005, con registro al día— y reformar su objeto social, en vez de constituir una entidad nueva. La antigüedad no se puede fabricar, y varios requisitos de contratación pública y de cooperación la exigen. La gobernanza sigue en cadena; la interfaz jurídica es la asociación.

El detalle que casi se nos pasa

El convenio de asociación con entidad territorial se exime de proceso competitivo solo si la entidad sin ánimo de lucro compromete recursos en dinero equivalentes al menos al treinta por ciento del valor total. La contrapartida en especie —horas de ingeniería, que es lo que un proyecto de software tiene para aportar— no califica. Un error de lectura ahí habría comprometido la estructura financiera de un proyecto entero.

06 · El segundo problema

El voto registrado en cadena y sus efectos societarios

Es la pregunta que más nos costó y la que motivó la consulta profesional. En Colombia una votación registrada en un libro distribuido no produce efectos societarios por sí misma. La cuestión es si puede llegar a producirlos y por qué vía.

El punto de partida no es una ley de blockchain sino una de 1999. La Ley 527 adoptó la ley modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico, y su artículo 3 obliga a interpretarla atendiendo a su origen internacional. Fue redactada sobre el principio de neutralidad tecnológica, lo que significa que no exige tecnologías: exige propiedades. Integridad, atribución y accesibilidad son propiedades de seguridad informática.

De ahí se sigue algo incómodo para quien quiera una ley nueva. Si la equivalencia funcional depende de garantías técnicas verificables, entonces determinar si una votación registrada produce efectos no se decide discutiendo qué es una DAO, sino comprobando si ese registro satisface lo que la ley ya exige. Hay doctrina que sostiene que la Ley 527 absorbió la cadena de bloques sin necesidad de modificarse. Esa doctrina corta en contra de la hipótesis de nuestro propio proyecto, y por eso la citamos.

El diseño estatutario

Frente a esto hay dos redacciones posibles. La primera somete la votación en cadena a un valor meramente consultivo: es segura y vacía de contenido la gobernanza distribuida. La segunda —la que estamos explorando— somete materias taxativamente enumeradas a votación en cadena, y obliga al órgano social a formalizarla en acta dejando constancia del hash, con procedimiento de contingencia si el sistema falla y reserva expresa de las materias que la ley no permite delegar.

Esa cláusula es el punto donde un proyecto de tecnología necesita un abogado y no al revés. El perfil que buscamos lo formulamos así: mejor un buen societarista que aprenda la tecnología que un especialista en tecnología que improvise el derecho de asociación.

Una objeción que hay que tomarse en serio

La literatura empírica sobre gobernanza en cadena reporta participación en torno al dos por ciento y concentración de la mitad del poder de voto en unos pocos tenedores. Si eso es lo típico, la pregunta no es cómo reconocer estas organizaciones sino por qué el derecho debería dar responsabilidad limitada a quienes ya concentran la decisión. Nuestra respuesta de diseño es que esa evidencia proviene de organizaciones con voto por tokens transferibles y comprables, y que una membresía no transferible produce un cuerpo de decisión que no se puede adquirir. Es una respuesta de diseño, no una refutación: nuestro propio código todavía no la implementa.

07 · El tercer problema

La calificación de los activos: la sustancia sobre el envoltorio

Decir que en Colombia no hay regulación sobre criptoactivos dejó de ser exacto. No hay ley de organizaciones descentralizadas, que es cosa distinta; sí hay doctrina tributaria consolidada y obligación de reporte.

La DIAN los trata como bienes incorporales que integran el patrimonio y son susceptibles de generar renta, y califica los intercambios entre criptoactivos como permutas. Desde el año gravable 2026 los proveedores de servicios de criptoactivos quedan sujetos a reporte bajo el marco internacional correspondiente. El Banco de la República, por su parte, ha conceptuado que no son moneda, divisa, valor, activo financiero ni equivalente de efectivo.

Ese último concepto se cita con frecuencia como si cerrara la discusión, y no la cierra. Que la autoridad monetaria diga que un criptoactivo no es un valor no significa que ningún token pueda serlo. Un instrumento estructurado como promesa de rendimiento puede caer bajo el régimen del mercado de valores con independencia del soporte tecnológico. La calificación depende de la sustancia económica de la operación.

La regla que más consecuencias tiene

Es oferta pública de valores la dirigida a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, sobre documentos emitidos en serie o en masa que otorguen derechos de crédito, de participación, de tradición o representativos de mercancías. Dos consecuencias que sorprenden a quien viene de la tecnología: el umbral es de destinatarios y no de monto, y el inciso de mercancías alcanza a los tokens respaldados en producto depositado aunque no prometan rendimiento alguno.

Y detrás, el límite penal: captar recursos del público sin autorización es delito. No es una zona gris que se resuelva con buena fe.

El semáforo que adoptamos

InstrumentoRiesgoFundamento y condición
Credenciales no transferiblesBajoEquivalencia funcional del mensaje de datos; no hay derecho económico ni negociabilidad
Gobernanza no transferibleBajoSin negociabilidad no concurre el elemento central del concepto de valor
Tokens transferiblesMedio-altoConcepto previo antes de ampliar la circulación
Tesorería y custodiaMedioVerificar si configura actividad de proveedor de servicios sobre activos virtuales
Bono de polinizaciónAltoConcepto obligatorio sobre oferta pública y captación antes de cualquier emisión
Colmena como activoAltoReparto de ingresos sobre bien físico en serie; no avanza sin concepto previo

La regla operativa que se derivó de esto es una sola: mientras no exista personería, no se reciben recursos. Y la razón importa más que la regla. Si el instrumento resultara ser un valor ofrecido sin autorización, o configurara captación masiva, las consecuencias alcanzarían personalmente a quien lo ofreciera. No protege al proyecto; protege a quien aporta.

08 · El caso difícil

Bonos de polinización: por qué el contrato es lo de menos

Es el instrumento con más atractivo y más riesgo del portafolio. También es donde la disciplina jurídica y la disciplina científica dijeron lo mismo por caminos distintos.

Primera precisión terminológica, incómoda para nosotros: en el mercado de capitales colombiano la palabra bono designa un título de deuda. Lo que se está diseñando no lo es. Pertenece a la familia de la compensación ambiental, como los créditos de carbono. Mantener la palabra obliga a explicarla cada vez, y esa es una decisión de nombre que seguimos discutiendo.

Segunda, la que reordenó el proyecto entero. La lección del mercado de carbono no es cómo se emite un crédito; es que ese mercado funciona porque existe una obligación legal de pagar que el crédito permite no pagar. El problema no es cómo emitir. Es quién está obligado a comprar. En Colombia hay tres obligaciones que podrían operar como demanda: la compensación por pérdida de biodiversidad, la inversión forzosa del uno por ciento —que no es genérica, nace de la captación de agua y su destinación está atada a la cuenca— y el pago por servicios ambientales.

Tercera, la que vino de la ciencia y golpeó al producto. La evidencia disponible muestra asociación positiva del cuajado con polinizadores silvestres en la totalidad de los sistemas estudiados, y con abejas melíferas manejadas solo en una fracción pequeña; ambos actúan de forma independiente, de modo que las manejadas suplementan y no sustituyen. Consecuencia: prometer rendimiento por instalar colmenas tiene respaldo débil, y el activo no es la colmena sino la comunidad de polinizadores y su hábitat. Un instrumento que remunerara colmenas incentivaría introducir melíferas y desplazar silvestres, cumpliendo su métrica mientras deteriora el servicio.

Las decisiones de diseño con consecuencia jurídica

  • No transferible desde el origen. Se adjudica una vez al obligado y queda atado hasta su retiro. Sin negociabilidad no concurre el elemento central del concepto de valor. Es también la respuesta al riesgo de concentración en gobernanza: la misma decisión resuelve dos problemas.
  • Separación de funciones. Diseñar, desarrollar, verificar, registrar y vender son cinco funciones, y acumularlas destruye la credibilidad del certificado. El proyecto puede diseñar, desarrollar y registrar. No puede verificar.
  • Se publica el método antes de emitir el primer certificado. Construir el mercado primero produce estándares que se defienden en lugar de discutirse.
  • La excepción académica no es un canal comercial. Usar como vía de venta la excepción prevista para actividades académicas es lo que hace que las excepciones se cierren, y un regulador lo lee como elusión.

Lo que la cadena hace y lo que no

El registro distribuido certifica origen, secuencia y no alteración. Nunca la veracidad del hecho medido. Donde sí aporta de forma decisiva es en el retiro: impedir que el mismo resultado se acredite dos veces. La lección del artículo 6 del Acuerdo de París es exactamente esa —si alguien acredita un resultado, alguien tiene que dejar de acreditarlo—, y es un problema de registro, no de medición.

Un dato del trámite legislativo que ilustra el punto de fondo. El proyecto de ley sobre proveedores de servicios de activos virtuales, aprobado en primer debate en mayo de 2025, crearía un registro público a cargo de la Superintendencia de Sociedades. El Ministerio de Hacienda objetó por costo: el registro exigiría erogaciones no contempladas. El obstáculo no es de fondo sino fiscal, y es la misma clase de obstáculo que enfrentaría un registro público de resultados de biodiversidad. De ahí que un registro privado auditable y sin costo fiscal responda a un problema real.

09 · El brazo jurídico

La clínica de interés público y el problema de la prueba

El componente jurídico del proyecto no es solo defensivo. Hay una línea que trabaja con consultorios jurídicos universitarios sobre casos reales de afectación a polinizadores, y ahí el problema central es probatorio.

La propuesta constituye nodos dentro de los consultorios jurídicos que las facultades de Derecho ya tienen, sin exigir personal nuevo. Un nodo mínimo es un coordinador académico, estudiantes del consultorio, aliados de otras facultades y un enlace con la comunidad apícola.

El límite legal está declarado desde el diseño: los estudiantes de consultorio jurídico no pueden litigar contra la Nación, el departamento o el municipio de la esfera a la que sirve el consultorio. De ahí la arquitectura adoptada —la asociación de apicultores es la demandante y el nodo acompaña, con el profesor liderando—, y una ventaja de operar en red: si un nodo no puede tomar un caso por esa razón, otro de otra región sí puede.

El protocolo de evidencia

Es lo que distingue esta clínica de un consultorio convencional, y funciona en dos capas que no son intercambiables. Los datos de sensores fijan el cuándo y el dónde: cronología, contexto, correlación temporal con aspersiones. El laboratorio de toxicología acreditado fija el porqué, que es la causalidad. En el caso colombiano más conocido de mortandad masiva por un insecticida, la prueba decisiva vino del laboratorio y no de los sensores.

Esa distinción tiene una traducción directa al debate de esta mesa. Un registro distribuido aporta integridad, trazabilidad y no repudio. Garantiza que el dato no se alteró después de entrar. No garantiza que fuera cierto al entrar. El problema del oráculo —quién convierte una observación del mundo físico en un dato aceptado por el sistema— no es un problema técnico residual: es donde se decide si la prueba sirve.

Y una regla de proceso que resultó más importante que la tecnología: la vía preventiva va primero. Concepto técnico, petición a la autoridad ambiental o sanitaria, mediación, propuesta normativa. La vía judicial solo cuando se agotó lo anterior. Un buen nodo previene más conflictos de los que litiga.

Cadena de custodia

Cinco pasos, y cualquier ruptura puede invalidar la prueba ante un juez. Es la parte menos vistosa del diseño y la única que decide si el resto sirvió para algo. Vale la pena decirlo en una sala de abogados porque es exactamente donde los proyectos de tecnología suelen fallar: se optimiza el registro y se descuida la trazabilidad física de la muestra.

10 · La pregunta abierta

Qué falta legislar, si es que falta

Aquí es donde el conflicto de interés declarado al inicio obliga a cambiar el tono. Lo que sigue no es una propuesta: es el diseño de una investigación cuya conclusión puede ser que no hace falta legislar nada.

El proyecto de ley en trámite regula proveedores de servicios sobre activos virtuales: registro, custodia de claves, colocación. Deja intactas dos cosas: la personería de las organizaciones que deciden de forma distribuida y el valor societario del voto registrado. Regula la actividad sin reconocer la forma. Eso puede ser una omisión o puede ser una decisión deliberada del legislador, y esa diferencia es precisamente lo que hay que averiguar antes de proponer nada.

La investigación evalúa cuatro opciones con los mismos criterios, y la primera se somete al mismo escrutinio que las demás.

Opción 1

No legislar

El ordenamiento ya resuelve por defecto: sociedad de hecho, responsabilidad ilimitada. Puede ser el resultado correcto.

Opción 2

Adaptar figuras

Usar las formas asociativas existentes con cláusulas estatutarias específicas. Es lo que estamos haciendo.

Opción 3

Doctrina registral

Circular o práctica de las cámaras de comercio al amparo de la ley de comercio electrónico, sin tocar ninguna ley.

Opción 4

Norma específica

Reconocimiento legal de la forma organizativa, al modo de las jurisdicciones que lo hicieron.

El argumento más fuerte contra nuestra propia hipótesis, y lo presentamos porque un auditorio de abogados lo va a formular de todos modos: si la participación real ronda el dos por ciento y unos pocos concentran la mitad del poder de decisión, no hay ningún vacío sobre quién responde. La figura de la sociedad de hecho ya cubre el caso. Legislar para dar responsabilidad limitada a quienes concentran la decisión no protegería la innovación; legitimaría la evasión de responsabilidad.

El segundo argumento en contra es de eficiencia. Si el problema es de práctica registral y no de ley, la salida barata es una circular o una doctrina de las cámaras de comercio, sin trámite legislativo. Puede ser el argumento ganador, y por eso una de las piezas de campo previstas es un derecho de petición a las cámaras preguntando cuántas entidades de este tipo han intentado inscribirse y bajo qué figura. Anticipamos que probablemente respondan que no clasifican las inscripciones por ese criterio. Esa respuesta no sería un fracaso: sería el hallazgo de que el Estado no sabe cuántas de estas organizaciones existen ni podría saberlo.

Cinco precauciones que nos impusimos

  • Sin aval de una universidad que designe la coordinación académica, no se publica ni se radica nada.
  • Declaración de interés del grupo y de cada integrante.
  • Las cuatro opciones se evalúan con el mismo rigor, incluida la de no legislar.
  • Un abogado del diablo designado, distinto de quien coordine.
  • No se proponen instituciones que el proponente pudiera ocupar.

Y una más, que es la que cuesta: el protocolo se deposita públicamente y con fecha antes del trabajo de campo, junto con el compromiso de publicar el resultado sea cual sea. Un resultado negativo publicado por quien esperaba lo contrario vale, en credibilidad, más que tres confirmaciones.

11 · Dónde se puede entrar

Cinco decisiones que hay que tomar antes de escribir más código

No buscamos una opinión sobre blockchain. Estas son las decisiones concretas, con su formulación precisa, y cada una es un encargo separable.

  1. La estructura. Redactar la cláusula estatutaria que somete materias taxativas a votación registrada, obliga al órgano social a formalizarla dejando constancia del hash, prevé procedimiento de contingencia y reserva expresamente las materias que la ley no permite delegar.
  2. La traducción. Determinar qué garantías técnicas debe acreditar un registro distribuido para satisfacer la integridad, la atribución y la accesibilidad que ya exige la ley de comercio electrónico, y cómo se comprueban.
  3. La calificación. Establecer si una credencial no transferible y sin derecho económico queda fuera del concepto de valor por ausencia de negociabilidad, y qué es en nuestro ordenamiento un certificado de compensación adjudicado a un obligado y no negociable.
  4. La responsabilidad. Definir qué régimen aplica a quienes participan en una deliberación distribuida antes de que exista la persona jurídica que la aloja, y cómo se reparte entre emisor, operador y verificador.
  5. El final. Diseñar revocación, corrección por adición, recuperación ante pérdida de llaves y terminación, resolviendo si la corrección aditiva basta frente al derecho de supresión o si hace falta otra arquitectura.

El desarrollador dice cómo programarlo. El investigador ayuda a demostrar que funciona. Falta quien defina qué significa jurídicamente lo que se está programando — y esa definición conviene tenerla antes, porque la automatización amplifica tanto los aciertos como los errores: un buen contrato puede ejecutar millones de veces una decisión mal diseñada.