Qué lo permite la norma, qué configuraciones son posibles, qué cuesta cada una y qué habría que cambiar en el expediente. No es una decisión tomada: es la decisión puesta sobre la mesa con sus consecuencias.
Red Internacional de Diseño (enREDo) · Red UxTIC · Colmena DAO · Agosto de 2026 · versión 1
La conversión es viable, pero no consiste en cambiar la palabra en la portada. Hay un límite normativo que decide la forma de todo lo demás, y conviene verlo antes de elegir nombre.
En Colombia, un diplomado es educación informal y dura menos de 160 horas
El artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 define la oferta de educación informal como aquellos cursos de duración inferior a ciento sesenta (160) horas. No requieren registro ante la secretaría de educación y solo dan lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Y toda promoción de esa modalidad debe indicar con claridad que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno ni a certificado de aptitud ocupacional.
El propio Ministerio de Educación lo dice sin rodeos en sus preguntas frecuentes: los diplomados hacen parte de la oferta educativa informal, son cursos inferiores a 160 horas que conducen a una constancia de asistencia, no requieren autorización y los pueden ofrecer personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que lo tengan dentro de su misión.
El programa tiene 192 horas. Ese es el problema, y no se resuelve escribiendo.
Por encima de las 160 horas se entra en educación para el trabajo y el desarrollo humano: los programas de formación académica exigen mínimo 160 horas y los laborales 600, y en ambos casos hacen falta licencia de funcionamiento de la institución y registro del programa ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada. enREDo no es una institución de educación para el trabajo y no puede registrar un programa de esa naturaleza.
Queda una tercera vía: que el diplomado lo emita una institución de educación superior dentro de su educación continua, donde la autonomía universitaria le permite fijar la duración. Es exactamente la conversación que el llamado abierto a universidades está tratando de abrir, y hoy no tiene interlocutor.
La restricción de fondo, que es de coherencia y no de norma
Cinco documentos del conjunto declaran que, mientras el rol de institución garante esté vacante, el programa no usa la palabra microcredencial y la constancia afirma solo lo que se puede probar. Adoptar hoy la palabra diplomado apoyándose en el prestigio que esa palabra tiene, sin que cambie nada de lo que respalda la evaluación, sería el mismo movimiento que el programa le enseña a las asociaciones a detectar en un folleto.
Eso no impide la conversión. Obliga a que la conversión sea real: que el nombre corresponda a una figura existente, con su duración, su tipo de constancia y su advertencia obligatoria escritas.
Se declara diplomado la fase de formación —semanas 1 a 19, 144 horas— y se suprime el piloto. Cabe holgadamente bajo las 160 horas y se puede ofrecer mañana.
El diplomado es la fase formativa: 144 horas, semanas 1 a 19, ocho módulos, bajo el límite de las 160. El piloto se separa como fase de investigación aplicada de 48 horas, semanas 20 a 24, con su propio protocolo, su bitácora, su expediente y su informe de cierre. La asociación firma dos cosas: la inscripción al diplomado y la participación en la fase de investigación.
Una institución de educación superior lo ofrece como educación continua, con las 192 horas intactas y el piloto dentro. Es la mejor versión posible del programa.
Recomendación
Construir B ahora y dejarla lista para migrar a C. La configuración B no es un plan de contingencia: es la forma correcta de la cosa mientras no haya universidad, y describe con precisión lo que el programa hace. Si aparece la institución, la migración a C consiste en que la universidad asuma las 192 horas como un solo diplomado de educación continua; nada de lo construido se pierde.
| Elemento | Denominación |
|---|---|
| Diplomado | Diplomado en Inteligencia Artificial, Datos y Decisión Tecnológica para la Apicultura |
| Fase de investigación | Piloto de investigación aplicada en la asociación |
| Conjunto de las dos | Cohorte piloto 2026-2027 |
| Nombre corto de uso diario | Diplomado y piloto |
La regla del catálogo se mantiene: una etiqueta, un concepto. Diplomado designa las 144 horas y nada más; cohorte piloto designa el conjunto de las dos fases. Ningún documento puede usar diplomado para referirse a las 192 horas.
| Valor | Diplomado | Fase de investigación | Conjunto |
|---|---|---|---|
| Horas | 144 | 48 | 192 |
| Semanas | 1 a 19 | 20 a 24 | 24 |
| Acompañamiento | 53 h | 12 h | 65 h |
| Trabajo independiente | 91 h | 36 h | 127 h |
| Módulos | M1 a M8 (18·20·22·22·16·14·16·16) | M9 | 9 |
| Resultados de aprendizaje | RA1 a RA15 | RA16 | 16 |
| Créditos calculados | 3 | 1 | 4 |
Colisión que hay que declarar en voz alta
La arquitectura retirada en la auditoría decía 144 horas, 3 créditos y 12 semanas. La configuración B vuelve a decir 144 horas y 3 créditos. No es la misma cosa —aquella era el programa completo en 12 semanas; esta es la fase formativa en 19, con 48 horas de investigación además— pero cualquiera que tenga la versión vieja va a creer que la retirada se revirtió. La ficha RET-01 del catálogo y la hoja de valores canónicos deben decirlo con esas palabras, y todo documento que declare 144 horas debe añadir «de formación, dentro de un itinerario de 192».
Aquí hay una distinción fina que conviene no perder. La norma fija el efecto legal máximo de la constancia de educación informal: no equivale a título ni a certificado de aptitud ocupacional. No obliga a que su contenido se limite a registrar asistencia. La constancia puede seguir diciendo lo que hoy dice —que la persona completó las actividades del módulo, presentó la evidencia prevista y esa evidencia fue valorada según el instrumento declarado— y añadir la advertencia que la norma exige.
Texto obligatorio, en la constancia y en toda pieza de promoción
Este diplomado corresponde a educación informal según el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015. No conduce a título alguno ni a certificado de aptitud ocupacional, y su reconocimiento como educación continua o su equivalencia en créditos corresponde a una institución de educación superior conforme a su normativa.
Se mantienen los dos únicos reconocimientos —participante y formador—. El diplomado no crea un tercero, y la fase de investigación no da constancia de aprendizaje: da la coautoría del informe de cierre y el expediente de la asociación, que es lo que la asociación quería.
| Pieza | Qué cambia |
|---|---|
| CAN-01 · Hoja de valores canónicos | Entra la partición 144 + 48, la denominación de cada fase, los créditos 3 + 1 y la advertencia de educación informal. Se declara la colisión con la arquitectura retirada. |
| CAN-02 · Matriz de evaluación | RA1 a RA15 quedan en el diplomado, RA16 en la fase de investigación. Los pesos siguen sumando cien dentro de cada fase, y eso hay que recalcularlo: hoy suman cien sobre las dieciséis. |
| CAN-03 · Cronograma | Marca el corte en la semana 19 como fin del diplomado, no solo como fin de la formación. |
| COM-01 · Documento para juntas | Explica la separación en dos fases y las dos firmas. Es la explicación más difícil de todo el paquete y hay que escribirla bien. |
| COM-06 · Convocatoria | Cambia el título, añade la advertencia obligatoria y mantiene las 192 horas como dedicación real. |
| ACA-02 · Sistema de constancias | Nueva fórmula de la constancia con la advertencia. Aquí está el trabajo fino. |
| OPE-02 · Carta de compromiso | Se parte en dos, o se mantiene una con dos secciones firmadas por separado. |
| COM-04 · Llamado a universidades | Cambia lo que se pide: avalar un diplomado de 144 horas y acompañar una fase de investigación. Es una petición más pequeña y más fácil de aceptar. |
| INS-02 · Presupuesto | Los costos no cambian. Cambia la etiqueta de las unidades y conviene separar el costo del diplomado del de la fase de investigación, porque se financian de fuentes distintas. |
Ocho piezas del expediente siguen marcadas como corregir por la hoja CTR-01. Conviene aplicar esas correcciones antes de la conversión y no al mismo tiempo: dos cambios simultáneos sobre el mismo documento es como se pierde la trazabilidad de cuál introdujo qué.
Esa última no es un trámite. Si el objeto social no la contempla, la conversión no empieza por el currículo sino por una reforma estatutaria.
Fuentes normativas verificadas: Decreto 1075 de 2015, art. 2.6.6.8 (educación informal), que recoge el Decreto 4904 de 2009; Ley 115 de 1994, art. 43; preguntas frecuentes del Ministerio de Educación Nacional sobre educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para la equivalencia en créditos: Decreto 1075 de 2015, arts. 2.5.3.2.4.1 y 2.5.3.2.4.2, sustituidos por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019.
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